En la Comunidad de Madrid el ITP de la compra de vivienda de segunda mano es del 6 %. Es un tipo único: se aplica a todo el valor de la vivienda, sin tramos y sin que suba cuanto más cara sea la casa. Sobre un piso de 200.000 € son 12.000 €, y sobre uno de 300.000 €, 18.000 €.
Es de los tipos generales más bajos del país: el mismo 6 % que Navarra, frente al 9 % de Comunitat Valenciana o Castilla-La Mancha. Y hay una bonificación adicional del 10 % de la cuota si compras vivienda habitual y el valor no supera los 250.000 €. En esta página tienes los tipos vigentes en 2026, quién lo paga, sobre qué valor se calcula y cómo se presenta.
Un aviso antes de nada: por norma general los impuestos de la compra no se financian con la hipoteca. El banco presta sobre el valor de la vivienda, no sobre los impuestos: cuenta con tener este dinero ahorrado el día de la firma.
Viene con Madrid puesto. Si compras en otra provincia, cámbiala en el desplegable y verás su ITP, sus tipos reducidos y sus aranceles: así también te sirve para comparar Madrid con la provincia de al lado.
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Cálculo orientativo y sin valor contractual. Los tipos de ITP, AJD e IVA están revisados a agosto de 2026 y recogen el tipo general y los principales tipos reducidos de cada comunidad, pero cada beneficio fiscal tiene requisitos (renta, edad, empadronamiento, plazos) que hay que comprobar caso a caso. La oferta final de hipoteca depende de la tasación, del scoring y de las condiciones de cada entidad.
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¿Cuánto se paga de ITP en Madrid en 2026?
Se paga el 6 % del valor de la vivienda. La Comunidad de Madrid aplica un tipo único en la transmisión de inmuebles, sin escala progresiva, a diferencia de comunidades como Cataluña, Asturias o Illes Balears, donde el tipo sube por tramos.
Esta es la cuota que sale para los precios más habituales, distinguiendo el caso general, la vivienda habitual bonificada y el tipo de familia numerosa:
| Valor de la vivienda | Caso general (6 %) | Vivienda habitual bonificada | Familia numerosa (4 %) |
|---|---|---|---|
| 150.000 € | 9.000 € | 8.100 € | 6.000 € |
| 200.000 € | 12.000 € | 10.800 € | 8.000 € |
| 300.000 € | 18.000 € | 18.000 € — sin bonificación, supera el límite de 250.000 € | 12.000 € |
| 400.000 € | 24.000 € | 24.000 € — sin bonificación, supera el límite de 250.000 € | 16.000 € |
Estas cifras salen de aplicar un porcentaje fijado por ley sobre la base del impuesto, así que se pueden calcular al euro. La notaría, el registro y la gestoría no funcionan así: dependen de aranceles, folios y conceptos accesorios, y por eso se dan siempre como horquilla orientativa. Los tienes desglosados en la calculadora de gastos de compra de vivienda.
¿Qué bonificación hay por comprar vivienda habitual en Madrid?
La Comunidad de Madrid bonifica el 10 % de la cuota del ITP cuando compras tu vivienda habitual, siempre que el valor de la vivienda no supere los 250.000 €. Al ser una bonificación sobre la cuota y no un tipo distinto, el resultado equivale a tributar a un 5,4 % efectivo.
Ojo con el límite: los 250.000 € son un requisito de acceso, no un tramo. Si la vivienda vale 260.000 €, no se bonifican los primeros 250.000 €: se pierde la bonificación entera y pagas el 6 % sobre todo. En euros, el ahorro son 900 € en una compra de 150.000 € y 1.200 € en una de 200.000 €.
¿Qué tipos reducidos de ITP existen en Madrid?
En Madrid el principal tipo reducido es el de familia numerosa, que tributa al 4 % al adquirir su vivienda habitual. A diferencia de la bonificación general, no está condicionado a un límite de valor de la vivienda: por eso en la tabla de arriba sigue aplicándose en 300.000 y 400.000 €. Sí exige cumplir los requisitos del beneficio, empezando por que la vivienda sea la habitual de la familia.
Existe además un caso singular para jóvenes menores de 35 años: si compras vivienda habitual en un municipio de menos de 2.500 habitantes, el ITP puede quedar en cero por una bonificación del 100 % de la cuota. Es una medida de repoblación rural: no aplica en Madrid capital ni en el área metropolitana.
Sobre discapacidad: la normativa de la Comunidad de Madrid no recoge un tipo reducido de ITP específico por este motivo, al contrario de lo que ocurre en otras comunidades. Si es tu caso, no des por hecho que existe: conviene confirmarlo antes de hacer números.
Una advertencia que vale para todos los beneficios fiscales: casi nunca dependen solo del precio. Suele haber requisitos de empadronamiento, de ocupar la vivienda en un plazo, de mantenerla varios años y de no ser titular de otra. Un simulador aplica el tipo, pero no puede comprobar si los cumples.
¿Sobre qué valor se calcula el ITP?
El impuesto se calcula sobre la mayor de dos magnitudes: el precio declarado en la escritura o el valor de referencia de Catastro. Esto sorprende a mucha gente: aunque hayas negociado bien y compres por debajo de mercado, si el valor de referencia es superior, Hacienda liquida sobre él.
Conviene consultar el valor de referencia antes de firmar las arras. Si supera en 20.000 € al precio pactado, son 1.200 € más de ITP que nadie te había contado.
¿Quién paga el ITP y cómo se presenta?
El ITP lo paga el comprador, no el vendedor, y lo recauda la comunidad autónoma. Se presenta mediante autoliquidación ante la Comunidad de Madrid tras la firma de la escritura. El plazo es corto y presentarlo fuera de plazo conlleva recargos, así que confirma la fecha límite exacta con tu gestoría o en el portal tributario de la Comunidad; si contratas gestoría, te pedirá una provisión de fondos unos días antes.
Lo que sí paga el vendedor es la plusvalía municipal (IIVTNU): es la confusión más extendida del mercado. Y en el lado de la hipoteca, desde la Ley 5/2019 el banco asume la notaría, el registro, la gestoría y el AJD del préstamo; al cliente solo le corresponde la tasación.
¿Se paga ITP en la obra nueva?
No. En obra nueva no hay ITP: pagas IVA del 10 % al promotor y AJD del 0,75 % por la escritura, que es el tipo general de Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad de Madrid, uno de los más bajos de España. En segunda mano ocurre al revés: pagas ITP y no pagas AJD por la compraventa.
La diferencia es grande. Con una vivienda de 300.000 €:
| Impuesto | Segunda mano | Obra nueva |
|---|---|---|
| ITP (6 %) | 18.000 € | — |
| IVA (10 %) | — | 30.000 € |
| AJD (0,75 %) | — | 2.250 € |
| Total en impuestos | 18.000 € | 32.250 € |
Son 14.250 € de diferencia, y es dinero que hay que tener ahorrado aparte de la entrada. Si dudas entre obra nueva y segunda mano, mira antes cuánto te puede prestar el banco: el impuesto condiciona tu ahorro tanto como la entrada.
¿Se paga lo mismo de ITP en toda España?
No, y la diferencia es enorme. El ITP está cedido a las comunidades autónomas, y sobre la misma vivienda de 200.000 € se pagan 12.000 € en Madrid frente a 18.000 € en Comunitat Valenciana o Castilla-La Mancha, o 8.000 € en los territorios forales del País Vasco, donde la vivienda tributa al 4 %. Hay comunidades con tipo único y comunidades con escala progresiva por tramos. Si compras fuera de Madrid, calcula tu caso concreto en el simulador de hipotecas con gastos por provincia.
Los tipos de esta página están revisados sobre normativa autonómica vigente en 2026, pero la fiscalidad de las comunidades cambia a menudo: úsalos para presupuestar, no como una liquidación.
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