Al comprar una vivienda de segunda mano en la Comunitat Valenciana se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y el tipo general es del 9 %. Es un tipo único: no hay escala por tramos, se aplica el mismo porcentaje a todo el importe, así que sobre una vivienda de 200.000 € la cuota es de 18.000 €. Existen tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y vivienda protegida, y casi todos se articulan alrededor de un límite de valor de 180.000 €.
El ITP es, con diferencia, la partida más cara de la compra: pesa mucho más que la notaría, el registro y la gestoría juntos. Y en la Comunitat Valenciana pesa especialmente, porque el 9 % está entre los tipos más altos de España. Conviene tenerlo calculado antes de firmar arras, no después.
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Cálculo orientativo y sin valor contractual. Los tipos de ITP, AJD e IVA están revisados a agosto de 2026 y recogen el tipo general y los principales tipos reducidos de cada comunidad, pero cada beneficio fiscal tiene requisitos (renta, edad, empadronamiento, plazos) que hay que comprobar caso a caso. La oferta final de hipoteca depende de la tasación, del scoring y de las condiciones de cada entidad.
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¿Cuánto se paga de ITP en la Comunitat Valenciana en 2026?
Se paga el 9 % del valor de la vivienda en el caso general. Es un tipo fijo que se aplica a todo el importe, sin tramos: no hay una parte que tribute más barata y otra más cara, como sí ocurre en Cataluña o en Illes Balears. Este 9 % está vigente desde el 1 de junio de 2026.
Esto es lo que sale con los precios más habituales, comparando el caso general con los tipos reducidos que existen:
| Valor de la vivienda | Caso general (9 %) | Joven menor de 35 años (1.ª vivienda habitual) | Familia numerosa o monoparental, discapacidad ≥ 65 % o VPO |
|---|---|---|---|
| 150.000 € | 13.500 € | 9.000 € (6 %) | 4.500 € (3 %) |
| 200.000 € | 18.000 € | 16.000 € (8 %) | 8.000 € (4 %) |
| 300.000 € | 27.000 € | 24.000 € (8 %) | 12.000 € (4 %) |
| 400.000 € | 36.000 € | 32.000 € (8 %) | 16.000 € (4 %) |
Fíjate en el salto entre 150.000 € y 200.000 €: el joven que compra por 150.000 € paga 9.000 €, y el que compra por 200.000 € paga 16.000 €. No es proporcional, y la razón está en el límite de 180.000 € que explicamos abajo. Las cifras de las dos últimas columnas suponen que se cumplen todos los requisitos del beneficio, no solo el de precio.
¿Qué pasa si la vivienda cuesta más de 1.000.000 €?
Por encima de 1.000.000 € el tipo general sube del 9 % al 11 %, y se aplica sobre todo el importe, no solo sobre el exceso. Esta es la diferencia importante frente a otras comunidades con escala progresiva: aquí no se trocea la base. Una vivienda de 1.000.000 € tributa al 9 % (90.000 €) y una de 1.050.000 € tributa al 11 % sobre el millón cincuenta mil (115.500 €). Cruzar el millón encarece la operación mucho más de lo que sugiere la diferencia de precio, y merece la pena tenerlo en cuenta al negociar.
¿Qué tipos reducidos de ITP hay en la Comunitat Valenciana?
Hay cuatro perfiles con tipo reducido, y todos giran alrededor del mismo límite de valor: 180.000 €. Si la vivienda cuesta más, no se pierde el beneficio del todo, pero se aplica un tipo intermedio superior.
| Perfil | Hasta 180.000 € | Por encima de 180.000 € |
|---|---|---|
| Joven menor de 35 años (primera vivienda habitual) | 6 % | 8 % |
| Familia numerosa o monoparental | 3 % | 4 % |
| Discapacidad igual o superior al 65 % | 3 % | 4 % |
| Vivienda de protección pública (VPO) | 3 % | 4 % |
Los requisitos no son solo el precio
Un error muy común es dar por hecho el tipo reducido solo porque la vivienda entra en el límite de valor. La normativa suele exigir además que sea vivienda habitual, ocuparla dentro de un plazo, mantenerla varios años, no ser titular de otra vivienda y presentar la autoliquidación en plazo. Algunos beneficios llevan también límites de renta. Cada requisito se comprueba caso por caso: si no se cumple uno solo, se aplica el tipo general.
¿Sobre qué valor se calcula el ITP?
Sobre el mayor de dos importes: el precio escriturado o el valor de referencia de Catastro. Desde 2022, ese valor de referencia es la base mínima del impuesto, aunque hayas comprado por debajo. Es decir: si escrituras por 175.000 € pero el valor de referencia es de 195.000 €, Hacienda calcula sobre 195.000 €.
Esto tiene dos consecuencias prácticas. La primera es que puedes consultar el valor de referencia de la vivienda en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar. La segunda es que ese valor puede empujarte por encima del límite de 180.000 € aunque el precio pactado esté por debajo, y hacerte pasar del 6 % al 8 %.
¿Quién paga el ITP y cómo se presenta?
Lo paga el comprador, siempre. El vendedor no interviene en este impuesto: a él le corresponde la plusvalía municipal. El ITP se liquida mediante autoliquidación (modelo 600) ante la Agència Tributària Valenciana, y hay un plazo legal para hacerlo desde la firma de la escritura. Sin acreditar la presentación y el pago del impuesto, el Registro de la Propiedad no inscribe la compra.
Ojo con una confusión frecuente: este ITP es el de la compra. El AJD de la hipoteca lo paga el banco desde 2018, igual que la notaría, el registro y la gestoría del préstamo. Al comprador solo le corresponde la tasación. Lo tienes desglosado en la calculadora de gastos de compra de vivienda.
¿Se paga ITP en la obra nueva?
No. En obra nueva no hay ITP: se paga IVA del 10 % más AJD. En la Comunitat Valenciana el AJD general es del 1,4 %, pero baja al 0,1 % en la escritura de compra de vivienda habitual cuando se cumplen los requisitos, y es de los tipos más bajos de España.
Sobre una vivienda nueva de 250.000 € destinada a vivienda habitual: 25.000 € de IVA más 250 € de AJD. Si no es vivienda habitual, el AJD sube a 3.500 €. El IVA baja al 4 % solo en VPO de régimen especial o de promoción pública. Los garajes y trasteros que se transmiten junto a la vivienda van al 10 % con un máximo de dos plazas; la tercera y siguientes tributan al 21 %.
¿Se paga lo mismo de ITP en toda España?
No, y la diferencia es enorme. El ITP está cedido a las comunidades autónomas, así que la misma vivienda tributa muy distinto según dónde esté. La comparación con Madrid es la más llamativa:
| Concepto | Comunitat Valenciana | Comunidad de Madrid |
|---|---|---|
| ITP, tipo general | 9 % | 6 % |
| ITP sobre 200.000 € | 18.000 € | 12.000 € |
| ITP sobre 300.000 € | 27.000 € | 18.000 € |
| AJD general (obra nueva) | 1,4 % | 0,75 % |
Sobre 300.000 €, comprar en Valencia en lugar de en Madrid supone 9.000 € más de impuesto en el caso general. Y la distancia puede ser mayor todavía, porque Madrid aplica además una bonificación del 10 % de la cuota en la compra de vivienda habitual hasta 250.000 €. Puedes ver el detalle en la página de ITP en Madrid. En obra nueva la situación se invierte en parte, porque el 0,1 % valenciano de vivienda habitual es más bajo que el 0,75 % madrileño.
Si quieres verlo todo junto (impuesto, gastos, cuota y ahorro necesario), puedes usar el simulador de hipotecas completo.
Los números de esta página son orientativos, no sustituyen a la comprobación de tu caso y no son asesoramiento fiscal: la liquidación del impuesto y el cumplimiento de los requisitos de cada tipo reducido debes confirmarlos con la Agència Tributària Valenciana o con tu asesor fiscal. Si estás comprando en la Comunitat Valenciana y quieres hacer números con calma sobre cuánto ahorro necesitas y qué opciones de financiación hay para tu caso, en Hipoteca Prime hacemos un estudio gratuito y sin compromiso. Somos intermediario de crédito inmobiliario no vinculado, registrado en el Banco de España con el número E172.
